República Dominicana:-Un Distrito Municipal es un territorio que se establece por ley dentro de un municipio que contiene una gran población, y se crea con la finalidad de descentralizar su administración para tener mayor efectividad en la resolución de problemas sociales, económicos y culturales.
Los Distritos Municipales surgen con la finalidad, de brindar mejores condiciones de vida a la población de la demarcación territorial que se eleva de ser un paraje, una sección o localidad a tomar un mayor rango territorial como lo es un Distrito Municipal.
Ahora bien, en la lucha de hacer un cambio de estatus de esta magnitud hay factores, sociales, estadísticos, culturales, divisiones territoriales que se toman en cuenta para poder ser elevado, y justo es lo que queremos dar a conocer en este artículo.
Una demarcación territorial para ser elevada a Distrito Municipal, necesita tener como mínimo una población de 10 mil habitantes, así lo establece la ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, en su artículo 78, donde especifica los requisitos y condiciones de creación.
El territorio debe tener identidad cultural, social, económica y cultural, así mismo debe tener la capacidad de generar ingresos económicos propios equivalentes al menos el 10 por ciento de los recursos que le serán transferidos por la ley para atender los servicios que deba prestar.
Y como parte del proceso también debe ser revisado por el Congreso Nacional o una de sus Cámaras, para que el mismo delegue y justifique el cambio, en la que se compruebe su conveniencia, social, política, económica y administrativa.
Y ya que tienes claros los requisitos, creemos que es importante informarte sobre las funciones que establece la ley de un Distrito Municipal, la misma en su artículo 79 establece las funciones y atribuciones del mismo, y te las detallamos en los próximos párrafos:
Un Distrito Municipal tiene bajo su responsabilidad la constitución, conservación y reparación de calles, aceras, contenes, caminos vecinales, puentes, fuentes y otras infraestructuras de interés comunitario. de igual forma da seguimiento, organiza y rige los Cementerios y servicios funerarios, así mismo, debe Conmemorar las efemérides patrias y otras fechas importantes a nivel nacional, como también debe llevar registros de marcas, señales y estampas de animales.
En ese mismo ámbito, tiene el compromiso de organizar los registro urbanos sobre solares y predios rústicos, como también la conservación, mejora y ampliación del alumbrado público.
Un tema que es fundamental y muy importante para la sociedad es , la recogida de desechos sólidos municipales y su disposición final, La vigilancia y protección de caminos, campos, fuentes, ríos y demás recursos naturales.
La limpieza de calles y el ornato público. La administración y conservación de su patrimonio y los recursos naturales. La ejecución de obras y la prestación de servicios, comprendidos en la competencia municipal y de exclusivo interés del distrito municipal.
Un Distrito Municipal estará sujeto a la coordinación de las autoridades superiores del municipio al que corresponde. Así lo especifica la ley Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, situada en la Gaceta Oficial, fundada el 2 de junio de 1851, bajo la representación de Director Administrativo: Dr. César Pina Toribio, en Santo Domingo de Guzmán el 20 de julio del 2007.



